martes, 1 de agosto de 2017

MARCO LEGAL


PERSONA JURIDICA :









La persona jurídica o moral es una persona ficticia capaz de ejercitar los derechos y adquirir las obligaciones para realizar actividades que ocasionan plena responsabilidad jurídica que es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad de la responsabilidad objetiva que es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado y el nacimiento de derechos donde el sujeto se encuentre en posición de reclamarlas, la persona natural o jurídica no es más que la jurisdicción por el ordenamiento jurídico de derechos y obligaciones por sujetos diferentes de los seres humanos.

Estas circunstancias permiten afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido un producto del derecho y solo existen razón de él que sin su reconocimiento nunca tendrán responsabilidad moral o material que son productos abstractos del derecho que permite a las comunidades judicialmente para cumplir los objetivos trazados por sus miembros.

Las personas jurídicas no coinciden necesariamente con el espacio de la persona físicaporque es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica de los entes formados por conjuntos de personas o empresas.
La persona jurídica tiene lugar por la amplitud que se le concede a una colectiva de tener un papelprotagónico en el mismo procedimiento jurídico. la crítica fundamental de los expertos recae sobre el hecho que la denomina persona natural que también posee dicha responsabilidad de actuar activamente en el
sistema.

TIPOS DE DOCUMENTOS CONSTITUCIONALES:

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A partir de la vigencia de la Ley 1014 de 2006 y del Decreto 4463 de 2006, podrán constituirse sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA: La ley 1258 de 2008 estableció en su artículo 46 que a partir de su entrada en vigencia no se podrían constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la ley 1014 y las ya constituidas, tienen un plazo máximo de 6 meses (es decir hasta el 5 de junio de 2009) para transformarse en sociedades por acciones simplificada.

Cuáles son los requisitos para constituirse por documento privado de conformidad con la ley 1014 de 2006 y el decreto 4463 de 2006?

· Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del socio o socios.

· El domicilio social

· El término de duración o la indicación de que éste es indefinido

· Una enumeración clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.

· El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.

· Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
· El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas, si fuere el caso.
· La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.
· Declaración por parte de los constituyentes, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para tener en cuenta con relación a las sociedades que se acojan a la ley 1014 de 2006:

Las reformas estatutarias podrán ser realizadas a través de documento privado que se inscribirá en la Cámara de Comercio del domicilio social. En dicho acto, el representante legal o su apoderado, según sea el caso, deberá indicar expresamente que la sociedad cumple con al menos uno (1) de los requisitos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, precisando a cuál de éstos corresponde.
Cuando una sociedad constituida bajo la ley 1014 de 2006, supere los topes establecidos en materia de activos y trabajadores, deberá realizar una reforma estatutaria mediante escritura pública y adecuarse a las normas del Código de Comercio que regulan las sociedades.Observaciones generales:

· Antes de iniciar los trámites de constitución le sugerimos verificar si existe otra sociedad matriculada con el mismo nombre. Dicha consulta la puede realizar en la página de internet www.rue.com.co o en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Tumaco.

· Cuando las personas nombradas, no hayan firmado la escritura de constitución o el documento privado, deben anexarse las aceptaciones de los cargos por escrito, de todas y cada una de ellas, con indicación de número de identificación y fotocopia del mismo.

· Cuando la sociedad quede inscrita y matriculada, deben inscribir los libros de contabilidad y de actas.

· Sugerimos el siguiente texto para la cláusula compromisoria: "Toda controversia, diferencia que surja con motivo del presente contrato deberá ser resuelta mediante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro nombrado de común acuerdo por las partes, o en su defecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Tumaco, y su fallo será en Derecho. El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Tumaco".

¿Dónde se debe matricular la persona jurídica?

La solicitud de matrícula debe presentarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la empresa va a tener su domicilio principal.

¿Cuándo debe solicitarse la matrícula de una persona jurídica?

La petición de matrícula la debe realizar el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha del documento de constitución (escritura pública o documento privado) o a la del permiso de funcionamiento, si el mismo es requerido.

¿Cómo se realiza la solicitud de inscripción y de matrícula?

Se deben presentar los siguientes formularios, junto con el documento de constitución:

· Formulario de Carátula Única Empresarial y su anexo, debidamente diligenciado.

· Formulario adicional de registro con otras entidades (CAE).

· Formulario de Registro Único Tributario (RUT). Este formulario debe ser presentado personalmente por el representante legal o por su apoderado.

En el diligenciamiento de los formularios se deben evitar tachones o enmendaduras.

¿Cuándo debe renovarse la matricula?

Dentro de los meses de enero a marzo de cada año debe renovarse la matrícula mercantil para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar las sanciones de ley.

Para la renovación de la matrícula, se puede utilizar cualquiera de los medios ofrecidos por la Cámara de Comercio, esto es, vía internet, a través de diskette o personalmente en cualquiera de las sedes de esta Entidad.

Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Si requiere realizar liquidaciones previas o requiere consultas adicionales se puede comunicar con la línea 8861329.

¿Cómo se realizan las modificaciones a la información de la matrícula?

Cualquier modificación que afecte el contenido del formulario de matrícula o renovación, debe solicitarse por escrito en las ventanillas de atención al público de cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio.

Cuando la modificación se refiera a la información financiera, deberá diligenciarse un nuevo formulario que contenga el estado actualizado de estos datos, y además, acompañar certificación o balance suscrito por el contador de la sociedad o el revisor fiscal.

La solicitud de modificación se presentará en cualquiera de nuestras sedes y si es del caso, se reajustará y cancelará el valor de la matrícula.

Si lo considera, puede utilizar los formatos de cancelación y modificación de información, que gratuitamente le suministra la Cámara de Comercio de Tumaco.

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO:

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El Código de Comercio define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales (artículo 515 del Código de Comercio ).

MANIPULACION DE ALIMENTOS :

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Objetivos:
Conocer las normas de higiene personal que requiere un manipulador de alimentos.
Conocer las causas y saber cómo prevenir las intoxicaciones alimentarias.
Saber utilizar las cámaras de refrigeración y congelación para evitar la contaminación cruzada y conservar los alimentos de forma segura.
Fomentar actitudes correctas en la higiene de los alimentos.
Saber realizar las operaciones de limpieza de forma segura e higiénica.

Introducción :


La adecuada manipulación de los alimentos desde que se produce hasta que se consumen incide directamente sobre la salud de la población.

Esto demuestra la relación existente entre una inadecuada manipulación de los alimentos y la producción de enfermedades trasmitidas a través de estos.

Las medidas más eficaces en la probación de estas enfermedades son las higiénicas, ya que en la mayoría de los casos el manipulador es el que interviene en la contaminación de los alimentos.

El profesional de la alimentación tiene antes la responsabilidad de respetar y proteger la salud de los consumidores por medio de una manipulación muy cuidadosa. Para lograrlo el manipulador debe adquirir conocimientos en materia de su trabajo en el manejo de los alimentos. También el manipulador de los alimentos debe desarrollar actitudes de conducta personal que beneficien su trabajo como higiene personal yorganización del trabajo.


Historia:


La preocupación del hombre por su salud ha existido desde los primeros tiempos, interesándose, en consecuencia, en conocer qué alimentos podían suponer un riesgo para su salud. Más adelante, este interés iría aumentando y enfocándose hacia la investigación de las causas que producían esos efectos perjudiciales.

A) PRIMITIVA :

Tal vez fuese la mujer de épocas primitivas la primera en realizar un control de los alimentos, diferenciando de forma intuitiva los alimentos dañinos de los que no lo eran y estableciendo una relación de causa-efecto entre la ingestión de un alimento determinado y el malestar digestivo producido al cabo de cierto tiempo.

B) RELIGIOSA :

Las influencias religiosas en las distintas civilizaciones jugaron un papel importante a la hora de practicar en condiciones higiénicas los sacrificios de aquellos animales que se ofrecían a los dioses y proceder tras ellos, al reconocimiento de las carnes (realizado por las castas sacerdotales).

CLÁSICA :

En la Grecia Clásica, conociéndose ya los efectos patógenos de algunos parásitos, se inició el desarrollo de normas higiénicas en la inspección de alimentos, especialmente la carne. Posteriormente, en la antigua Roma, se realizó el control de alimentos prescindiendo del aspecto religioso y comenzó a tener vigencia la práctica sistemática de la inspección legal de los alimentos, llevada a cabo por autoridades oficiales, e incluso se llegó incluso a penalizar económicamente la venta de carnes que no habían sido previamente inspeccionadas.

EDAD MEDIA:

Durante la Edad Media, sólo en las grandes ciudades de Europa Central se regulaban las condiciones higiénicas esenciales para la obtención de la carne. Fue en 1276, en Augusburgo, cuando se dispuso que los sacrificios debieran llevarse a cabo en mataderos públicos.

CIENTIFICA :

No es hasta el siglo XIX, cuando el Veterinario adquiere la debida importancia como

Higienista e Inspector de Alimentos. Además se sucedieron una serie de circunstancias que identifican la relación entre la alimentación y el estado de salud.

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